El Gobierno convoca subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a materias de servicios sociales

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Santander- 27.05.2026
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la convocatoria de subvenciones a financiar en 2026 los proyectos y/o programas en materia de servicios sociales.
Según recoge el BOC, se entiende por proyectos o programas tanto las actuaciones de mantenimiento como los programas de servicios sociales para los que, en cada caso, se conceda la subvención, o lo que es lo mismo «actuaciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, consistente en la promoción, prevención, intervención, incorporación o reinserción social dirigidas a hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas, establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales».
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La financiación de las subvenciones convocadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se realiza con cargo a la cuantía máxima de 640.000 euros, pudiendo subvencionarse el mantenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro, entre cuyo objeto esté la realización de programas de servicios sociales, en una cuantía máxima de 35.000 euros.
Así mismo podrá subvencionarse la ejecución de los programas de servicios sociales de las entidades privadas sin ánimo de lucro, especificadas en la convocatoria en cuantía máxima de 40.000 euros. En este caso se admitirá que un 10% del coste total del programa sean gastos generales de gestión y administración de la entidad.
La convocatoria publicada establece un mínimo de subvención de 4.000 euros por programa, excepto si la cantidad solicitada fuera inferior a este importe.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades privadas sin ánimo de lucro de Cantabria que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que su actuación para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención de manera real y efectiva sea esta comunidad, así como no tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la convocatoria.
Por otro lado, es necesario que hayan presentado las cuentas actualizadas sobre las fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, además de no hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del ICASS y se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/.
Fuente: www.cantabria.es