Condenada una aseguradora a pagar 100.000 euros a la viuda de un trabajador que se suicidó por causas laborales

La Justicia considera que el fallecido actuó bajo una situación de miedo y alteración psicológica derivada de su entorno de trabajo, por lo que su muerte debe ser indemnizada como accidente
17 junio 2026
El Tribunal de Instancia de Santander ha condenado a una compañía aseguradora a abonar una indemnización de 100.000 euros a la viuda de un trabajador que se quitó la vida por motivos relacionados con su actividad laboral, al considerar que el fallecimiento está cubierto por la póliza de accidentes que tenía contratada.
La resolución, dictada por la titular de la plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander, estima íntegramente la reclamación presentada por la esposa del fallecido y concluye que el suicidio fue la consecuencia final de un proceso patológico provocado por las condiciones laborales que sufría el trabajador.
La sentencia se apoya además en un pronunciamiento previo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en 2023 ya había reconocido la muerte como accidente laboral.
La aseguradora rechazó inicialmente el pago de la indemnización alegando que el suicidio no podía considerarse un accidente, sino un acto voluntario e intencionado excluido de la cobertura contratada. Sin embargo, la magistrada descarta este argumento al entender que el trabajador carecía de la capacidad necesaria para adoptar una decisión plenamente libre y consciente.
Según recoge la resolución judicial, la muerte fue «la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral» y no una actuación deliberada. La jueza considera acreditado que el fallecido se encontraba sometido a una situación emocional extrema que afectó gravemente a su capacidad de decisión.
La sentencia destaca que el trabajador estaba inmerso en un estado de «distorsión cognitiva y miedo insuperable», circunstancias que resultan incompatibles con el concepto jurídico de intencionalidad exigido para excluir la cobertura del seguro.
La magistrada recuerda que para que exista voluntariedad debe concurrir la capacidad de comprender plenamente el alcance de los actos realizados y querer ejecutarlos libremente, algo que, a su juicio, quedó anulado por el grave deterioro psicológico derivado de las circunstancias laborales que soportaba el empleado.
Además, subraya que los hechos ya declarados probados por la jurisdicción social evidencian una relación directa entre la situación laboral y la decisión de quitarse la vida. Por ello, considera que no existe motivo alguno para apartarse de las conclusiones alcanzadas previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La resolución también pone de relieve que los tres informes periciales médicos incorporados al procedimiento coinciden en una misma conclusión: el suicidio no fue fruto de una decisión voluntaria adoptada en plenas facultades, sino la consecuencia de una grave alteración psicológica vinculada al entorno laboral.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria. No obstante, supone un nuevo respaldo judicial a la consideración de determinados suicidios relacionados con el trabajo como accidentes laborales y abre la puerta a que las coberturas de los seguros de accidentes puedan activarse en situaciones similares cuando quede acreditada la ausencia de una voluntad libre y consciente por parte del asegurado.