La Audiencia de Cantabria reconoce que alquilar una habitación también es vivienda y avala la prórroga obligatoria del contrato

El tribunal concluye que lo determinante no es disponer de toda la casa en exclusiva, sino que el alquiler cubra una necesidad permanente de residencia
11.05.2026.- Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia con importante impacto en el mercado del alquiler al considerar que una habitación arrendada puede tener la consideración legal de vivienda habitual, permitiendo así a la inquilina acogerse a las prórrogas obligatorias previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La resolución, emitida por la Sección Segunda del tribunal cántabro, estima el recurso presentado por una arrendataria frente a una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña, que había dado la razón a la propietaria del inmueble y ordenado el desalojo de la habitación al considerar extinguido el contrato.
El caso se originó tras la firma de un contrato de alquiler de una habitación con derecho de uso de las zonas comunes de la vivienda por un periodo inicial de un año, posteriormente ampliado durante cinco meses más.
Finalizado ese plazo, la propietaria reclamó la finalización del contrato y el abandono del inmueble, mientras que la inquilina defendió que el arrendamiento debía regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por el Código Civil, lo que implicaba el derecho a las prórrogas legales obligatorias.
Inicialmente, el juzgado entendió que el contrato no podía considerarse un arrendamiento de vivienda porque únicamente afectaba a una habitación y no a una “edificación habitable” completa.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca ahora ese criterio y sostiene que el elemento esencial no es el uso exclusivo de todos los espacios y servicios del inmueble, sino que el alquiler cubra una necesidad estable y permanente de residencia.
La sentencia subraya que el propio contrato evidenciaba esa finalidad residencial permanente al establecer expresamente que el destino de la habitación era el “alojamiento exclusivo” de la arrendataria y prohibir actividades comerciales, profesionales o el alojamiento de terceras personas.
Además, el tribunal considera irrelevante que otras habitaciones estuvieran ocupadas por distintos inquilinos. Según recoge literalmente la resolución, “lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.
Con esta interpretación, la Audiencia de Cantabria refuerza la aplicación de la LAU en contratos de alquiler de habitaciones cuando estos cumplen una función de residencia habitual, una cuestión especialmente relevante en un contexto de aumento del alquiler compartido y de dificultades de acceso a la vivienda.